COORDINACIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
Aplicamos las funciones y obligaciones del coordinador de seguridad y salud que se fijan en la realización de los principios preventivos definidos en el artículo 15 de la Ley31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.